Jubilación anticipada 61

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"Al gobierno le gusta cuando callas, porque estás como ausente"

T E M A S    M Á S    F R E C U E N T E S

Servicio militar y servicio social
 

¿Cuenta el tiempo de la mili para la Jubilación anticipada?

  •  Cuando se trata de jubilación anticipada involuntaria, y a los exclusivos efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigible (30 ó 33 años) "se computará como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año" [artículo 161 bis 2.c) LGSS]. Los certificados se expiden en las Subdelegaciones del Ministerio de Defensa (Cuenca Cuenca 12-12-14)

 

¿Cuanto tiempo duraba el servicio militar obligatorio?

  • Ha ido variando a lo largo del tiempo, pero en esta tabla figuran alguno de los intervalos que legalmente existieron, aunque en cada caso se debe tener en cuenta lo que diga en el correspondiente certificado arriba comentado
     

 ¿Cotiza el tiempo de la mili para la jubilación?

  • El Servicio Militar al ser una prestación personal (obligatoria porque así lo indicaba la Ley) y no tener una relación profesional con las Fuerzas Armadas, no cotiza.
     
  • Los certificados que expedían las Subdelegaciones no sirven, fijarse que hay una casilla que pone profesional de las fuerzas armadas. Solamente sirven si has sido profesional de las Fuerzas. Ahora en los nuevos certificados (corregidos por el Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa), se deduce el tiempo de servicio militar que prestó el interesado en su tiempo, ya que la deducción de nueve meses no estaba aprobada y era una concepción errónea del Área de Pensiones del Ministerio de Defensa. (Cuenca Cuenca 12-12-14)
     

¿Y, qué pasa con el antiguo servicio social obligatorio de las mujeres?

  • Pues que aunque la Ley no dice nada al respecto, y seguramente la Seguridad Social se defenderá como siempre tratando de perjudicar, de la más elemental consideración del derecho de igualdad de géneros admitida en la carta magna no puede deducirse otra cosa que la evidente:
    El servicio Social Obligatorio de la féminas, también debe tener la misma consideración que el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria, a los efectos de alcanzar los años requeridos para la jubilación anticipara involuntaria (Luis F. Montes 31.01.2015).
     
  • Para saber cómo proceder y a donde dirigirse nada mejor que el magnífico documento Hice el Servicio social pero no encuentro la cartilla (Marobara CM (02/12/2015).
     
  • Este planteamiento, está avalado, al menos, que sepamos por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Roj: STSJ EXT 137/2014 y más recientemente pro otra del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco STSJ P.V. Num.  1950/2016
     

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Última actualización: 27 de octubre de 2016