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"Al gobierno le gusta cuando callas, porque estás como ausente" |
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¿Si mi despido fue por un ERE colectivo, me afecta el cambio de criterio? |
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El supuesto b) de la disposición final se aplica a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Luego si Ud se encuentra en esta situación el cambio de criterio no le afecta, porque solo afecta a los trabajadores que están en el supuesto a). Cosa distinta es lo que le digan en la Seguridad Social, ya que hemos comprobado que las informaciones que daban eran erróneas y ni tan siquiera se adaptaban a la literalidad del nuevo criterio supersecreto. Si está en esta caso, léase el documento Me dicen que no me puedo jubilar - Manual de primeros auxilios que hay en esta WEB para saber cómo tiene que actuar. |
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Última actualización:
11 de enero de 2015