Jubilación anticipada 61

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"Al gobierno le gusta cuando callas, porque estás como ausente"

¿C O N S U L T O R I O    D E    L A    S E Ñ O R I T A    P E P I S

¿Lo que Vd. siempre quiso saber sobre su jubilación y nunca se atrevió a preguntar?

En esta sección, también conocida por los más modernos como Preguntas frecuentes y por los supermodernos que dominan la lengua de Chespir como Frequently Asked Questions (FAQ), trataremos, seguramente sin éxito, a dar respuesta a las preguntas que más frecuentemente se han hecho en el foro de Jubilación Anticipada 61" de Pórtico Legal y Facebook.
Aquí se tratarán temas de interés general, no casos particulares para los que puede dirigirse al
Grupo de Facebook o a
Foro de Pórtico Legal

Aparte de las preguntas aquí tratadas se pueden localizar muchos de los temas tratados en el Grupo Jubilación Anticipada 61 de Facebook en la recopilación: Índice alfabético de temas tratados en Facebook

 

 

¿A quién puede interesar esta WEB?

¿Por qué existe esta WEB?

¿Hasta cuando se puede aplicar la antigua Ley?

¿La antigua Ley es sólo aplicable a jubilaciones anticipadas a los 61 años?

¿Si mi despido fue individual, me afecta el cambio de criterio?

¿Si mi despido fue por un ERE colectivo, me afecta el cambio de criterio?

¿Si dejé de trabajar voluntariamente también puedo acogerme a la antigua Ley?

¿Cuántos años de cotización son necesarios para jubilarse por la antigua Ley?

¿Es imprescindible estar en las Listas del INSS para poder jubilarte la antigua ley?

 


Si tiene problemas o preguntas relacionadas con este Web, póngase en contacto con web@jubilacionanticipada61.org.
Última actualización: 03 de septiembre de 2015