Jubilación anticipada 61

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"Al gobierno le gusta cuando callas, porque estás como ausente"

¿C O N S U L T O R I O    D E    L A    S E Ñ O R I T A    P E P I S

¿Si dejé de trabajar voluntariamente también puedo acogerme a la antigua Ley?


El supuesto a) de la disposición final engloba a "las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013", sin especificar cuál fue la causa por la que se extinguió la relación laboral.

Por tanto también podrán jubilarse por la antigua Ley los que dejaron el trabajo voluntariamente o por excedencia. Lo que no permite la antigua ley en estos casos es acceder a la jubilación anticipada, pero nada le impide acceder a la jubilación ordinaria de la antigua ley, que es a los 65 años (unos meses menos que los que le corresponderían por la nueva Ley).

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Última actualización: 11 de enero de 2015