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No tengo los seis meses de demandante de empleo después de haber alcanzado
los 30 años de cotización, ¿tengo que esperar hasta los seis meses para
solicitar la jubilación anticipada involuntaria?
- En ninguna ley se dice
que el requisito de estar inscrito en la oficina de empleo tenga que
contarse a partir de una determinada fecha. Además hay varias sentencias
en las que los tribunales se muestran muy flexibles en lo que respecta a
este requisito, por lo que en caso de problemas menores siempre existen
posibilidades de reclamar y demandar con éxito.
- Ver también los
siguientes documentos (Luis Fernández Montes 12-12-14):
Reflexiones sobre el Criterio 5/2009 relativo los 6 meses de demanda de
empleo
y
Modelo de documentación complementaria en relación a los 6 meses de
demanda de empleo
¿Tengo que seguir sellando en el INEM como parado hasta que me llegue la
resolución de la seguridad social y me aprueben la jubilación?
- Sellar la
demanda de empleo puedes hacerlo siempre, incluso estando jubilado. Si
tienes seguridad de que te conceden la jubilación no hace ninguna falta
que la selles, pero si la sellas tampoco pasa nada. Si la renovación la
haces por Internet, como es sencillo, yo en tu caso la renovaría, así me
quedaría más tranquilo. Si por casualidad (que no lo harán) te
ofrecieran un trabajo simplemente dices que ya has pedido la jubilación
y que estás esperando la respuesta. Si te ofrecieran un trabajo antes de
la solicitud, amablemente haz ver que te vas a jubilar en unos días y
que por tanto no eres el candidato ideal, salvo que sea un chollo de
trabajo, que nunca se sabe. Y lo más importante estate tranquilo,
jubilarse no es ningún examen, si ya lo has mirado y cumples los
requisitos, todo irá perfectamente (Luis Fernández Montes 11/12/14)
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