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Enlaces de interés
¿Puedo saber de una forma sencilla si me podría acoger la la antigua
legislación?
-
Son muchos los aspectos a
considerar, pero
para
una primera valoración, si
quiere saber si Ud, podrá jubilarse por al antigua ley, haga este
sencillo Test.
¿Quiénes se pueden jubilar por la antigua legislación?
- En la actualidad solo
podrán acogerse a la jubilación anticipada u ordinaria prevista en la
antigua legislación quienes estén incluidos en las previsiones del punto
2, de la disposición final duodécima (DF 12ª.2) de la
Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social, en la redacción dada al mismo el en Real
Decreto 5/2013.
- En esa
disposición final expresamente se decía que los que ya estuviesen
desempleados, o fuesen a estarlo a causa de un acuerdo suscrito con
anterioridad a abril de 2013, se jubilaría por la antigua Ley.
¿Existen otros aspectos a considerar?
- En la actualidad
(enero de 2014) aspecto más relevante a destacar el el relativo a la la
frase de la disposición final que dice "siempre que con posterioridad
a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social". Esta frase, que creó una gran
polémica este verano, por el cambio de criterio de la SS en su
interpretación, sigue sin estar completamente clarificada.
- En efecto de hay
sentencias y criterios internos de la seguridad social que hablan de la
posibilidad de que haya determinados trabajos que puedan ser
considerados como irrelevante. En la actualidad el criterio último
conocido es el
Criterio RJ 97/2014 versión del 09.09.2014
¿Cuales son los criterios que establece la antigua ley para la Jubilación
Anticipada?
-
Resumen de los Criterios que establece la antigua legislación para
poder acceder a la Jubilación Anticipada sin condición de Mutualista
estando en situación laboral de Cese Involuntario
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