Jubilación anticipada 61

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"Al gobierno le gusta cuando callas, porque estás como ausente"

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Jubilación anticipada por la nueva ley 27/2011
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Enlaces de interés

 

¿Puedo jubilarme a los 61 por la ley nueva?

  • Si te despiden por el Art.51, "despido colectivo"; Art. 52. c. despido objetivo, por causas económicas. tecnológicas o de organización; Despido por jubilación o muerte del empresario; Despido por proceso concursal, Despido por fuerza mayor; Si puedes jubilarte a los 61 años, si tienes 33 años cotizados, ley 2011 y R.D. 2013; Conlleva una penalización un poco mayor que la ley. 40/2007 (Alfredo García Álvarez,  19 de diciembre de 2014 a la(s) 9:04)
     

  • Si eres despedid@ después de abril de 2013, se te aplicará la nueva legislación y según ella podrás jubilarte a los 61 años siempre que (ver Artículo 161 bis Jubilación anticipada):

    Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

    a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

    c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores   (Luis Fernández Montes, 4-01-2015).
     

  • Si el despido objetivo ha sido por: "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", SÍ te podrás jubilar a los 61 años, en caso contrario no (Luis Fernández Montes, 4-01-2015).
     

¿A qué edad puedo jubilarme  por la ley nueva?

  • La edad legal de jubilación es la nueva ley estará a partir de 2027 comprendida entre los 65 y 67 años, dependiendo del periodo cotizado, existiendo además un periodo transitorio (ver más bajo) en el que se va aumentado progresivamente la edad de jubilación y lo periodos de cotización requeridos hasta hasta los límites previstos parar el 2027
     

  • También en la nueva ley se prevén dos modalidades de jubilación anticipada a las que se puede acceder unos años antes de la edad Legal de jubilación.
     

  • La determinación de la edad legal de jubilación, al tener en cuenta el periodo transitorio, es un poco complicada, y más aún lo es el determinar la edad a la que podríamos tener derecho a una jubilación anticipada.
     

  • Para una mayor información puede consultar el documento cuyo enlace aquí incluimos, también incluimos un enlace a una herramienta desarrollada en Excel, con el que puede determinar las edades de jubilación por la nueva Ley en los casos más sencillos. (Luis Fdez. Montes 03.02.2015)

 

Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora) LEY 27/2011 .... LEY NUEVA

  • Referencia temporal Tiempo computado 

  • Durante año 2013 192 meses (16 años) 

  • Durante año 2014 204 meses (17 años) 

  • Durante año 2015 216 meses (18 años) 

  • Durante año 2016 228 meses (19 años) 

  • Durante año 2017 240 meses (20 años) 

  • Durante año 2018 252 meses (21 años) 

  • Durante año 2019 264 meses (22 años) 

  • Durante año 2020 276 meses (23 años) 

  • Durante año 2021 288 meses (24 años)

  • A partir de 2022 300 meses (25 años)

 
Edad ordinaria de jubilación por la nueva Ley
 

  • A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o

  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

  • Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
     

  • Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
     

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

  

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Última actualización: 16 de noviembre de 2016