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Enlaces de interés
¿Puedo jubilarme a los 61 por la ley nueva?
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Si te
despiden por el Art.51, "despido colectivo"; Art. 52. c. despido
objetivo, por causas económicas. tecnológicas o de organización; Despido
por jubilación o muerte del empresario; Despido por proceso concursal,
Despido por fuerza mayor; Si puedes jubilarte a los 61 años, si tienes
33 años cotizados, ley 2011 y R.D. 2013; Conlleva una penalización un
poco mayor que la ley. 40/2007 (Alfredo García Álvarez, 19 de diciembre
de 2014 a la(s) 9:04)
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Si eres
despedid@ después de abril de 2013, se te aplicará la nueva legislación
y según ella podrás jubilarte a los 61 años siempre que (ver Artículo
161 bis Jubilación anticipada):
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una
situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de
la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del
contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de
jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido
colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido
objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del
contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte,
jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la
extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del
contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor
constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el
artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (Luis Fernández Montes,
4-01-2015).
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Si el
despido objetivo ha sido por: "por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción", SÍ te podrás jubilar a los 61 años, en
caso contrario no (Luis Fernández Montes, 4-01-2015).
¿A qué edad puedo jubilarme por la ley nueva?
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La edad
legal de jubilación es la nueva ley estará a partir de 2027 comprendida
entre los 65 y 67 años, dependiendo del periodo cotizado, existiendo
además un periodo transitorio (ver más bajo) en el que se va aumentado
progresivamente la edad de jubilación y lo periodos de cotización
requeridos hasta hasta los límites previstos parar el 2027
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También en
la nueva ley se prevén dos modalidades de jubilación anticipada a las
que se puede acceder unos años antes de la edad Legal de jubilación.
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La
determinación de la edad legal de jubilación, al tener en cuenta el
periodo transitorio, es un poco complicada, y más aún lo es el
determinar la edad a la que podríamos tener derecho a una jubilación
anticipada.
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Para una
mayor información puede consultar el documento cuyo enlace aquí
incluimos, también incluimos un enlace a una herramienta desarrollada en
Excel, con el que puede determinar las edades de jubilación por la nueva
Ley en los casos más sencillos. (Luis Fdez. Montes 03.02.2015)
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la
base reguladora) LEY 27/2011 .... LEY NUEVA
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Referencia temporal Tiempo computado
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Durante año 2013 192 meses (16 años)
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Durante año 2014 204 meses (17 años)
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Durante año 2015 216 meses (18 años)
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Durante año 2016 228 meses (19 años)
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Durante año 2017 240 meses (20 años)
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Durante año 2018 252 meses (21 años)
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Durante
año 2019 264 meses (22 años)
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Durante
año 2020 276 meses (23 años)
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Durante
año 2021 288 meses (24 años)
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A
partir de 2022 300 meses (25 años)
Edad ordinaria de jubilación por la nueva Ley
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A partir
de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la
edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su
vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
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Este
requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin
estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
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Las
edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los
párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que
resultan del siguiente cuadro:
35 años y 3 meses o más |
65 años |
65 años y 1 mes |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
65 años y 2 meses |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
65 años y 3 meses |
36 o más años |
65 años |
65 años y 4 meses |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
65 años y 5 meses |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
65 años y 6 meses |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
65 años y 8 meses |
37 o más años |
65 años |
65 años y 10 meses |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
66 años |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
66 años y 2 meses |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
66 años y 4 meses |
38 o más años |
65 años |
66 años y 6 meses |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
66 años y 8 meses |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
66 años y 10 meses |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
67 años |
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