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jubilación?
Notas previas
- El rescate de
los planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA), tributan
como rendimientos de trabajo integrándose en la base liquidable general.
- Como el tipo
impositivo (porcentaje que se aplica para determinar lo que hay que
pagar del IRPF) de dicha base es progresivo, es decir es mayor cuanto
mayores sean los ingresos, puede suceder que si no se planifican
correctamente los rescates de los planes de pensiones y/o PPA, se acaben
pagado muchos más impuestos que los necesarios, e incluso más que los
que nos dedujimos cuando hicimos las aportaciones a los Planes.
¿Cómo se pueden rescatar los planes de pensiones y PPA?
- Se pueden rescatar en
forma de capital, en forma de renta (fija o vitalicia) o de forma mixta
(combinación de ambas).
¿Qué ventajas tiene el rescate en forma de capital de aportaciones
anteriores a 2007?
- Desde el punto de
vista fiscal, el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas
antes del 1 de enero 2007 (incluidas sus revalorizaciones), tendrán una
reducción del 40% de la base imponible, es decir solo tributarán por el
60%.
¿Cómo aprovechar la reducción del 40% de aportaciones anteriores a 2007?
- Como ya hemos
comentado para beneficiarse de la reducción se ha de hacer el rescate en
forma de capital, según la interpretación que da Hacienda al Reglamento
de los Planes de Pensiones, de cada Plan de Pensiones o PPA, sólo uno de
los rescates puntuales podrá ser considerado como rescate en forma de
capital a efectos fiscales.
- Si se tienen varios
Planes de Pensiones o PPA, Hacienda permite que pueda hacerse para cada
uno de ellos un rescate en “forma de capital”, pero solo podrán
beneficiarse de la reducción del 40% de la base los rescates que se
hagan en un único ejercicio fiscal. Es decir solamente en un único año
podrán acogerse los rescates que se hagan en forma de capital al
beneficio de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes
de 2007.
¿Es
conveniente hacer rescates anticipados cuando se está en paro?
- Por supuesto, no solo
es conveniente, sino que es precisamente el mejor momento para efectuar
rescates de los planes de pensiones.
- La razón es simple,
cuando en un año se está en paro, ese año los ingresos por trabajo son
nulos o reducidos, pudiendo incluso a llegar a ser negativos, si además
se está cotizando a la Seguridad Social por un C.E.
- Como las prestaciones
de los Planes de Pensiones y PPA se integran en la Base General que,
como hemos indicado, tiene unos tipos impositivos progresivos, cuanto
menores sean el resto de los ingresos de la base general, en el momento
del rescate, menor será el tipo impositivo (porcentaje de impuestos),
que se aplicará, y por tanto menos se pagará de impuestos.
¿Cómo afecta el rescate de los planes de pensiones a los subsidios?
Hay que tener en cuenta dos
aspectos:
- El mes en el que se
percibe el rescate del Plan. En ese mes se dividirá el importe
percibido entre 12, y esa será la renta que deberá tenerse en cuenta
para ver si se tiene derecho o no al subsidio en ese mes. Ver esta
interesante reclamación sobre un intento del SEPE de querer suspender el
subsidio en meses anteriores
Alegaciones al SEPE por retirada de subsidio.
- Los meses siguientes,
en los que se deberán tener en cuenta los rendimientos que
pudieran obtenerse del capital rescatado por tenerlos por ejemplo en un
depósito a plazo, o
en una cuenta remunerada, o los dividendos de acciones que hubiésemos
comprado, o las
rentas presuntas en el caso de bienes con que tenga diferida su sujeción
al impuesto de la
renta de las personas físicas, tales como fondos de inversión.
- En ocasiones el SEPE
pretende aplicar el interés legal del dinero como renta presunta futura,
alegando que
en ese momento no se sabe cuales serán dichos rendimientos, se aplica
SIEMPRE el interés legal del dinero (3,5% en 2015) sobre la cantidad
rescatada, y se divide por doce. Los rendimientos reales que se puedan
obtener durante ese año se tendrán en cuenta al año siguiente cuando se
presente la declaración de la renta que obliga el Sepe para seguir con
el subsidio (Julio Pérez de Castro)
- Esta forma de
proceder, a mi juicio, no se adaptaría a la Ley General de la Seguridad
Social, que textualmente dice
Artículo 215.- Beneficiarios del subsidio por desempleo.
3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su
caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de
este artículo:
1. Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho
causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el
momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la
percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el
presente artículo.
Es decir se deben
tomar rentas reales existentes, y no futuras rentas no producidas aún.
Lo cual es lógico, pues nada impide por ejemplo dedicar el rescate a
pagar para cancelar parte de la hipoteca, o pagarse los medicamentos
para la hepatitis (que se niega a costearnos la SS), o cualquier otro
gasto que hiciese que no dispusiésemos de ese dinero, lo que generaría
la absurda situación de tener que considerar unas rentas presuntas
por un capital virtual inexistente. (Luis Fdez Montes 20-01-15)
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