Jubilación anticipada 61

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Planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Notas previas

  •  El rescate de los planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA), tributan como rendimientos de trabajo integrándose en la base liquidable general.
     
  • Como el tipo impositivo (porcentaje que se aplica para determinar lo que hay que pagar del IRPF) de dicha base es progresivo, es decir es mayor cuanto mayores sean los ingresos, puede suceder que si no se planifican correctamente los rescates de los planes de pensiones y/o PPA, se acaben pagado muchos más impuestos que los necesarios, e incluso más que los que nos dedujimos cuando hicimos las aportaciones a los Planes.
     

¿Cómo se pueden rescatar los planes de pensiones y PPA?

  • Se pueden rescatar en forma de capital, en forma de renta (fija o vitalicia) o de forma mixta (combinación de ambas).
     

¿Qué ventajas tiene el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007?

  • Desde el punto de vista fiscal, el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas antes del 1 de enero 2007 (incluidas sus revalorizaciones), tendrán una reducción del 40% de la base imponible, es decir solo tributarán por el 60%.
     

¿Cómo aprovechar la reducción del 40% de aportaciones anteriores a 2007?

  • Como ya hemos comentado para beneficiarse de la reducción se ha de hacer el rescate en forma de capital, según la interpretación que da Hacienda al Reglamento de los Planes de Pensiones, de cada Plan de Pensiones o PPA, sólo uno de los rescates puntuales podrá ser considerado como rescate en forma de capital a efectos fiscales.
     
  • Si se tienen varios Planes de Pensiones o PPA, Hacienda permite que pueda hacerse para cada uno de ellos un rescate en “forma de capital”, pero solo podrán beneficiarse de la reducción del 40% de la base los rescates que se hagan en un único ejercicio fiscal. Es decir solamente en un único año podrán acogerse los rescates que se hagan en forma de capital al beneficio de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes de 2007.
     

 ¿Es conveniente hacer rescates anticipados cuando se está en paro?

  • Por supuesto, no solo es conveniente, sino que es precisamente el mejor momento para efectuar rescates de los planes de pensiones.
     
  • La razón es simple, cuando en un año se está en paro, ese año los ingresos por trabajo son nulos o reducidos, pudiendo incluso a llegar a ser negativos, si además se está cotizando a la Seguridad Social por un C.E.
     
  • Como las prestaciones de los Planes de Pensiones y PPA se integran en la Base General que, como hemos indicado, tiene unos tipos impositivos progresivos, cuanto menores sean el resto de los ingresos de la base general, en el momento del rescate, menor será el tipo impositivo (porcentaje de impuestos), que se aplicará, y por tanto menos se pagará de impuestos.
     

¿Cómo afecta el rescate de los planes de pensiones a los subsidios?

Hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • El mes en el que se percibe el rescate del Plan. En ese mes se dividirá el importe percibido entre 12, y esa será la renta que deberá tenerse en cuenta para ver si se tiene derecho o no al subsidio en ese mes. Ver esta interesante reclamación sobre un intento del SEPE de querer suspender el subsidio en meses anteriores Alegaciones al SEPE por retirada de subsidio.
     
  • Los meses siguientes, en los que se deberán tener en cuenta los rendimientos que
    pudieran obtenerse del capital rescatado por tenerlos por ejemplo en un depósito a plazo, o
    en una cuenta remunerada, o los dividendos de acciones que hubiésemos comprado, o las
    rentas presuntas en el caso de bienes con que tenga diferida su sujeción al impuesto de la
    renta de las personas físicas, tales como fondos de inversión.
     
  • En ocasiones el SEPE pretende aplicar el interés legal del dinero como renta presunta futura, alegando  que en ese momento no se sabe cuales serán dichos rendimientos, se aplica SIEMPRE el interés legal del dinero (3,5% en 2015) sobre la cantidad rescatada, y se divide por doce. Los rendimientos reales que se puedan obtener durante ese año se tendrán en cuenta al año siguiente cuando se presente la declaración de la renta que obliga el Sepe para seguir con el subsidio (Julio Pérez de Castro)
     
  • Esta forma de proceder, a mi juicio, no se adaptaría a la Ley General de la Seguridad Social, que textualmente dice

    Artículo 215.- Beneficiarios del subsidio por desempleo.

    3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

    1. Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo.

    Es decir se deben tomar rentas reales existentes, y no futuras rentas no producidas aún. Lo cual es lógico, pues nada impide por ejemplo dedicar el rescate a pagar para cancelar parte de la hipoteca, o pagarse los medicamentos para la hepatitis (que se niega a costearnos la SS), o cualquier otro gasto que hiciese que no dispusiésemos de ese dinero, lo que generaría la absurda situación de tener que considerar unas rentas presuntas por un capital virtual inexistente. (Luis Fdez Montes 20-01-15)

 

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Última actualización: 03 de febrero de 2015