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      ¿Cuenta el tiempo de la mili para la Jubilación anticipada? 
      
        - 
         Cuando 
        se trata de jubilación anticipada involuntaria, y a los exclusivos 
        efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigible (30 ó 33 
        años) "se computará como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de 
        prestación de servicio militar obligatorio o prestación social 
        sustitutoria, con el límite máximo de 1 año" [artículo 161 bis 2.c) LGSS]. 
        Los certificados se expiden en las Subdelegaciones del Ministerio de 
        Defensa (Cuenca Cuenca 12-12-14)
 
       
      
        
      
      
      ¿Cuanto tiempo duraba el servicio militar obligatorio? 
      
        - 
        Ha ido variando a lo 
        largo del tiempo, pero en
        
        esta tabla figuran alguno de los intervalos que legalmente 
        existieron, aunque en cada caso se debe tener en cuenta lo que diga en 
        el correspondiente certificado 
        arriba comentado
 
  
       
      
       ¿Cotiza el tiempo de la mili para la jubilación? 
      
        - El Servicio Militar al 
        ser una prestación personal (obligatoria porque así lo indicaba la Ley) 
        y no tener una relación profesional con las Fuerzas Armadas, no cotiza.
        
 
  
        - Los certificados 
        que expedían las Subdelegaciones no sirven, fijarse que hay una casilla 
        que pone profesional de las fuerzas armadas. Solamente sirven si has 
        sido profesional de las Fuerzas. Ahora en los nuevos certificados 
        (corregidos por el Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa), 
        se deduce el tiempo de servicio militar que prestó el interesado en su 
        tiempo, ya que la deducción de nueve meses no estaba aprobada y era una 
        concepción errónea del Área de Pensiones del Ministerio de Defensa. 
        (Cuenca Cuenca 12-12-14)
 
  
       
      
      
      ¿Y, qué pasa con el antiguo servicio social obligatorio de las mujeres? 
      
        - Pues que aunque la Ley 
        no dice nada al respecto, y seguramente la Seguridad Social se defenderá 
        como siempre tratando de perjudicar, de la más elemental consideración 
        del derecho de igualdad de géneros admitida en la carta magna no puede 
        deducirse otra cosa que la evidente:
 
        El servicio Social Obligatorio de la féminas, también debe tener la 
        misma consideración que el Servicio Militar o la Prestación Social 
        Sustitutoria, a los efectos de alcanzar los años requeridos para la 
        jubilación anticipara involuntaria (Luis F. Montes 31.01.2015). 
  
        - Para saber cómo 
        proceder y a donde dirigirse nada mejor que el magnífico documento 
        
        
        Hice el Servicio social pero no encuentro la cartilla (Marobara CM 
        (02/12/2015).
 
  
        - Este planteamiento, 
        está avalado, al menos, que sepamos por una sentencia del Tribunal 
        Superior de Justicia de Extremadura.
        
        Roj: STSJ EXT 137/2014 y más recientemente pro otra del Tribunal 
        Superior de Justicia del País Vasco
        
        STSJ P.V. Num.  1950/2016
 
  
       
      
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