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Introducción
- En la actualidad solo
pueden acceder a la jubilación por la antigua legislación los
trabajadores que se encuentren incluidos en lo previsto en el punto
2, de la disposición final duodécima (DF 12ª.2) de la Ley 27/2011. En esa
disposición final expresamente se decía que que la
relación laboral tenía que haber terminado antes de abril de 2013, o ser
despedido con posterioridad pero por un acuerdo suscrito antes de dicha
fecha, o por haber accedido en dicha fecha a la jubilación parcial.
- Se plantea con ello la
circunstancia e que cualquier trabajo posterior, fuese cual fuese su
duración y condiciones impediría en sentido estricto el acceso a esta
posibilidad de jubilación, esto conlleva a una serie de situaciones
cuanto menos pintorescas, no previstas por la Ley.
- Uno de los efectos mas
perversos es que prácticamente impide la aceptación, por parte de los
posibles beneficiarios a trabajos temporales o eventuales de corta
duración, pues de realizarlos perderían un derecho preexistente, que ni
la compensación económica, ni de estabilidad del trabajo, en modo alguno
compensaría.
- Planteado el tema de
trabajos de corta duración en los tribunales de justicia, hay sentencias
que efectivamente han considerado dichos trabajos como "irrelevante",
con la consecuencia de que la realización de dichos "trabajos
irrelevante" no haría perder el derecho a la jubilación anticipada por
la antigua legislación.
- Lamentablemente,
aunque ha habido sentencias reconociendo dicha "irrelevancia" en casos
concretos, no ha habido ninguna en la que se determine con exactitud
cual debe ser el criterio a seguir para considerar o no un "trabajo como
irrelevante".
- Tampoco existe, en el
día de hoy (15/01/2015) ninguna Ley, ni Decreto, ni documento oficial,
que conozcamos, en el que se defina ese concepto y se establezca el
criterio para su determinación.
- Esto da lugar a una
indefinición jurídica, de importancia considerable, que ha sido en
numerosas ocasiones puesta de manifiesto ante las autoridades y
administraciones competentes, sin que hayamos tenido ningún tipo de
respuesta en ningún sentido
- IMPORTANTE: También
puede ser de interés el documento
Lo sé hoy sobre trabajos irrelevantes
¿Veamos los criterios internos que ha usado la Seguridad Social?
- Ante la falta de
definición jurídica, distintas direcciones provinciales de la seguridad
social adoptaban distintas posturas, e incluso se daba el caso de
distintas decisiones para casos similares dentro de una misma dirección
provincial.
- A la vista de esta
descoordinación, la DGOSS dictó, en junio de 2014, un criterio de uso
interno (el famoso criterazo que dio origen a este grupo) en el que
entre otras cosa anticipaba la necesidad de definir un tratamiento para
los trabajos temporales, aunque nada fijaba al respecto.
RJ/2014 de junio 2014
- El 1 de agosto de
2014, ya en pleno desconcierto por la situación cread por el criterazo,
la DGOSS sacó su tercera versión del criterio (al parecer hubo otra de a
mediados de julio en la que se suavizaban las condiciones). En esta
nueva versión de agosto, por el contrario se recrudeció el tema, pero sí
que se incluyó un primer intento de definición de los trabajos
irrelevante, considerando como tales los de duración inferior inferior a
30,41666 días (tal cual como suena).
RJ/2014 de 01/08/2014
- Evidentemente el
endurecimiento general de las condiciones del criterio crearon un gran
revuelo en los afectados y un total desconcierto en los propios
funcionarios, a los que en menos de 2 meses las habían cambiado tres
veces los criterios (amén de no explicárselos debidamente, pro lo que ni
tan siquiera los conocían y era fácil ponerles en evidencia). Esto dio
lugar a que finalmente la administración reconociese su error con el
"criterazo", y sacase una nueva versión del mismo en el que retiraba sus
pretensiones de considerar los Convenios Especiales como si fuesen
trabajo, pero aprovechaba nuevamente la circunstancia para volver a
redefinir lo que se consideraban trabajos irrelevantes, que pasaron a
ser sólo de que suspendieran temporalmente un subsidio o prestación de
desempleo que con posterioridad volviese a reanudarse según las
previsiones de la LGSS.
RJ/2014 de 09/09/2014
¿Cual
es la interpretación actual del INSS?
-
Fuentes generalmente bien
informadas nos han confirmado que a fecha de 15.09.2014, el INSS estaba
aplicando rigurosamente el criterio tal y como de definía en la versión de
09/09/2014 del RJ/2014. Es decir
"solo" se podrá aplicar la Ley Anterior en los
supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté
cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador
por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca
la prestación.
-
No obstante en consultas
efectuadas a distintos CAISS se han dado respuestas totalmente distintas
lo que demuestra que sigue existiendo un gran desconcierto en el tema.
¿Otras consideraciones sobre los trabajos irrelevantes?
-
El tema de los trabajos
irrelevantes fue ampliamente debatido en la reunión que el Grupo Regional
de Madrid celebró el 18/09/2014. Lo tratado en dicha reunión quedó
reflejado en un resumen, en las preguntas 11 y 12, cuya lectura
recomendamos a los que estén interesados por el asunto.
Aquí podéis descargaros el resumen de la reunión.
Lo
sé hoy sobre trabajos irrelevantes
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