Jubilación anticipada 61

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"Al gobierno le gusta cuando callas, porque estás como ausente"

T E M A S    M Á S    F R E C U E N T E S

Trabajos irrelevantes
 

Introducción

  • En la actualidad solo pueden acceder a la jubilación por la antigua legislación los trabajadores que se encuentren incluidos en lo previsto en el punto 2, de la disposición final duodécima (DF 12ª.2) de la Ley 27/2011. En esa disposición final expresamente se decía que  que la relación laboral tenía que haber terminado antes de abril de 2013, o ser despedido con posterioridad pero por un acuerdo suscrito antes de dicha fecha, o por haber accedido en dicha fecha a la jubilación parcial.
     
  • Se plantea con ello la circunstancia e que cualquier trabajo posterior, fuese cual fuese su duración y condiciones impediría en sentido estricto el acceso a esta posibilidad de jubilación, esto conlleva a una serie de situaciones cuanto menos pintorescas, no previstas por la Ley.
     
  • Uno de los efectos mas perversos es que prácticamente impide la aceptación, por parte de los posibles beneficiarios a trabajos temporales o eventuales de corta duración, pues de realizarlos perderían un derecho preexistente, que ni la compensación económica, ni de estabilidad del trabajo, en modo alguno compensaría.
     
  • Planteado el tema de trabajos de corta duración en los tribunales de justicia, hay sentencias que efectivamente han considerado dichos trabajos como "irrelevante", con la consecuencia de que la realización de dichos "trabajos irrelevante" no haría perder el derecho a la jubilación anticipada por la antigua legislación.
     
  • Lamentablemente, aunque ha habido sentencias reconociendo dicha "irrelevancia" en casos concretos, no ha habido ninguna en la que se determine con exactitud cual debe ser el criterio a seguir para considerar o no un "trabajo como irrelevante".
     
  • Tampoco existe, en el día de hoy (15/01/2015) ninguna Ley, ni Decreto, ni documento oficial, que conozcamos, en el que se defina ese concepto y se establezca el criterio para su determinación.
     
  • Esto da lugar a una indefinición jurídica, de importancia considerable, que ha sido en numerosas ocasiones puesta de manifiesto ante las autoridades y administraciones competentes, sin que hayamos tenido ningún tipo de respuesta en ningún sentido
     
  • IMPORTANTE: También puede ser de interés el documento Lo sé hoy sobre trabajos irrelevantes
     

¿Veamos los criterios internos que ha usado la Seguridad Social?

  • Ante la falta de definición jurídica, distintas direcciones provinciales de la seguridad social adoptaban distintas posturas, e incluso se daba el caso de distintas decisiones para casos similares dentro de una misma dirección provincial.
     
  • A la vista de esta descoordinación, la DGOSS dictó, en junio de 2014, un criterio de uso interno (el famoso criterazo que dio origen a este grupo) en el que entre otras cosa anticipaba la necesidad de definir un tratamiento para los trabajos temporales, aunque nada fijaba al respecto. RJ/2014 de junio 2014
     
  • El 1 de agosto de 2014, ya en pleno desconcierto por la situación cread por el criterazo, la DGOSS sacó su tercera versión del criterio (al parecer hubo otra de a mediados de julio en la que se suavizaban las condiciones). En esta nueva versión de agosto, por el contrario se recrudeció el tema, pero sí que se incluyó un primer intento de definición de los trabajos irrelevante, considerando como tales los de duración inferior inferior a 30,41666 días (tal cual como suena). RJ/2014 de 01/08/2014
     
  • Evidentemente el endurecimiento general de las condiciones del criterio crearon un gran revuelo en los afectados y un total desconcierto en los propios funcionarios, a los que en menos de 2 meses las habían cambiado tres veces los criterios (amén de no explicárselos debidamente, pro lo que ni tan siquiera los conocían y era fácil ponerles en evidencia). Esto dio lugar a que finalmente la administración reconociese su error con el "criterazo", y sacase una nueva versión del mismo en el que retiraba sus pretensiones de considerar los Convenios Especiales como si fuesen trabajo, pero aprovechaba nuevamente la circunstancia para volver a redefinir lo que se consideraban trabajos irrelevantes, que pasaron a ser sólo de que suspendieran temporalmente un subsidio o prestación de desempleo que con posterioridad volviese a reanudarse según las previsiones de la LGSS. RJ/2014 de 09/09/2014
     

 ¿Cual es la interpretación actual del INSS?

  • Fuentes generalmente bien informadas nos han confirmado que a fecha de 15.09.2014, el INSS estaba aplicando rigurosamente el criterio tal y como de definía en la versión de 09/09/2014 del RJ/2014. Es decir "solo" se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación.
     

  • No obstante en consultas efectuadas a distintos CAISS se han dado respuestas totalmente distintas lo que demuestra que sigue existiendo un gran desconcierto en el tema.
     

¿Otras consideraciones sobre los trabajos irrelevantes?

  • El tema de los trabajos irrelevantes fue ampliamente debatido en la reunión que el Grupo Regional de Madrid celebró el 18/09/2014. Lo tratado en dicha reunión quedó reflejado en un resumen, en las preguntas 11 y 12, cuya lectura recomendamos a los que estén interesados por el asunto.

Aquí podéis descargaros el resumen de la reunión.

  • IMPORTANTE: También puede ser de interés el documento.

 Lo sé hoy sobre trabajos irrelevantes
 

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Última actualización: 26 de febrero de 2015